A simple vista, la decisión del Tribunal Supremo
parece una buena noticia para los trabajadores pero, como todo últimamente,
tiene trampa. Veamos, si no, la letra pequeña de la resolución:
1-. Aquel trabajador que no traiga bocadillo no
tendrá derecho a pausa.
2.- Los trabajadores podrán comerse un bocadillo,
sí, pero sólo un bocadillo. Se acabaron los tiempos de aquellas tarteras y
tapergüares con filetes empanados, ensaladillas, guisos, etc…
3-. Los trabajadores con contrato de minijob sólo
tendrán derecho a montadito, mini-hamburguesa, tapa, pintxo o similar.
4-. Los trabajadores con contrato de media jornada
sólo podrán comerse la mitad del pan del bocadillo, concretamente la parte de
abajo.
5.- Los trabajadores sin contrato ya saben por
dónde pueden meterse el bocadillo…
6-. Los becarios tendrán que traer bocadillo
también para el jefe.
7-. La pausa no será, en ningún caso, directamente
proporcional al tamaño del bocadillo.
8-. El contenido de los bocadillos no podrá incluir
ingredientes que repitan, pues eso contabiliza como doble pausa y es, por
tanto, sancionable.
9 y último-. Los trabajadores del Pan’s &
Company podrán hacer lo que quieran durante la pausa del bocadillo.
7 comentarios:
¿Los guionistas de viñetas y tebeos pueden comerse el bocadillo dejándolas sin palabras?
¿Si un trabajador (administrativo, directivo, limpiador, encargado, etc) sale a fumar, pueden los demás compañeros no fumadores acompañarlo en esa pausa y sentimiento?
Gracias
A la primera: sólo en la pausa. Pero luego tendrán que rehacer el trabajo...
A la segunda: sólo si reconocen y certifican que son fumadores pasivos...
Jajajajaja qué bueno lo de los fumadores pasivos, alguna ventaja debían de tener.
Es de justicia :-)
Y ponerlo en sitio visible.
Salu2 visibles, Masclaro.
Eso es fundamental, Dyhego ;-)
Buenisimo, apuntate una buena.........
de los mejores que te he leido
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